1. Las prescripciones de 1a presente norma se aplicarán a los líquidos de comportamiento nevtonlano, particularmente, a los hidrocarburos, aceites minerales y líquidos similares, de viscosidad dinámica superior a 0,6 cP. No deberán aplicarse a líquidos cuyas propiedades y composición puedan variar durante el ensayo,
2. Debido a la poca precisión, los resultados de los ensayos, efectua dos de conformidad con las prescripciones de la presente norma, no deborán emplearse en el cálculo del índice de viscosidad (INDITECNOR 22-8).