Esta norma establece los requisitos sanitarios y nutricipna-les generales que se cumplirán en la utilización de los pro-ductos proteínicos de origen vegetal obtenidos a partir de semillas como la soya, el trigo, el maíz, el girasol', el maní, el bledo, lupino, algarrobo y otros que resulten aprobados para el consumo humano.
Esta norma se aplicará a los productos proteínicos de origen vegetal de producción nacional.
Esta norma no es válida para las proteínas de origen unice-lular .